Zona Wi-Fi Cámara Lugo
Haznos tu página de inicio Inicio Mail Links
Área de prensa Área de prensa
Viernes, 10 de Septiembre de 2010 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo      
Inicio
Actualidad
La Cámara
Elecciones
Comercio Interior
Comercio Exterior
Formación
Subvenciones
Medio Ambiente
Creación de empresas
Viveros de empresa
Empleo
Certificados
Perfil del Contratante
Tarjeta Visa
Contacto
Enlaces

Cámaras de comercio
UPD Lugo, Unidad de Promoción y Desarrollo

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

La SLNE es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada regulada por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, a la que se añade un nuevo capítulo (el XII), donde se regulan las singularidades de la misma.

Características

- Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.

- El número de socios estára entre uno y cinco en el momento de la constitución.

- Los socios deben ser personas físicas.

- El Capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.

- El Capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

- El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos).

- Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos. La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).

- Los órganos sociales son muy sencillos: Una Junta General y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal.

- Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

Ventajas de la SLNE

- Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE).

- Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.

- El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.

- Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.

- Se contempla la posibilidad de aplicar un sistema simplificado de contabilidad adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

- Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.
- Aplazamiento sin aportación de garantías del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.

- Aplazamiento, sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

- Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

- No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

- Cuenta ahorro – empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con un límite de 9.000,00 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).
Inconvenientes de la SLNE

No poder transmitir las participaciones libremente, necesitándose el consentimiento de los demás socios

» Creación de empresas. Menú principal.

Viveros de empresa
> ¿Qué son?
> ¿A quién se dirigen?
> Ventajas
> Instalaciones y servicios
> Reglamento viveros
> Solicitud




Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo
Ramón Ferreiro, 18
Teléfono 982284300 / Fax 982244301
camara@camaralugo.com
Edificio FORCAM
Cantigas e Frores, 31
Teléfono 982284370 / Fax 982284377
forcam@camaralugo.com
Página realizada por Desarrollos LugoNet