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| COMUNIDAD DE BIENES |
Definición
Contrato por el cual la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a dos o más socios.
Características
- No tienen personalidad jurídica propia
- Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones
- Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje que cada comunero tiene en la pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes
- La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales
Principales ventajas
- No necesitar demasiados trámites para su constitución
- No exigir un capital mínimo inicial
- Pagar, fiscalmente, de acuerdo con sus ganancias (transparencia fiscal)
- No recaer en una sola persona el riesgo de crear la empresa
Principales inconvenientes
- Responden de las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio
- Deben pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP Y ADJ) por la constitución de sociedades
- Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones), salvo que el contrato de constitución se eleve a Escritura Pública
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